La FAA tiene 15 de octubre de 2025 el AD 2025-20-18 para Continental TAE 125-02-125 motores publicados, En vigor a partir del 30 de octubre de 2025. Puntos clave: Análisis puntual del refrigerante y, en función de los resultados, Enjuague del sistema o Reemplazo de la cabeza del cilindro.
¿Qué significa esto específicamente para los operadores de la AESA/UE?

¿De qué se trata la técnica?

  • Antecedentes: Varios informes sobre Grietas en las cabezas de los cilindros (TAE 125-02-125) con riesgo de Fuga de refrigerante en la cámara de combustión → caída de potencia hasta el fallo del motor.
  • Medida obligatoria (FAA-AD 2025-20-18): Excepcional Análisis de refrigerante según Continental SB CG 125-1030 P1 (Rev. 4). Si se superan los valores límite:
    • Aluminio/fluoruro por encima del límiteReemplazar la cabeza del cilindro + Sistema de enjuague/relleno.
    • Otros límites exageradosCircuito de enfriamiento del enjuague + rellenar.
  • Prohibición de instalación: Después de la fecha de entrada en vigor, solo "en buen estado" Se instalan cabezales cilíndricos.

Fuente: Registro Federal AD 2025-20-18 (Docket FAA-2025-3432), con efecto a partir del 30.10.2025. Véanse «Fechas», «Requisitos AD» y «Prohibición de instalación» en texto completo. Fuente vinculada a continuación.

¿Cuál es la situación actual en el mundo UE/AESA?

  • EASA-AD 2024-0236 (eficaz desde el 17.12.2024) ya abordado Contaminación por refrigerante sobre la TAE 125, con referencia a revisiones anteriores de la misma SB Continental. Similar en contenido (análisis / lavado), pero sin Ahora introducido por la FAA Obligación específica de intercambio en caso de superación de Al/fluoruro según la Rev. 4.
  • Aviones con matrícula N en Europa, la FAA-AD debe: a partir del 30.10.2025 satisfaciendo.
  • Aeronaves matriculadas por la AESA: Hasta que aparezca una AD de seguimiento de la AESA, 2024-0236 vinculante. Recomendación desde el punto de vista del operador/de la seguridad: Límites de la Rev. 4 (nivel FAA) proactivo hacerse cargo.

Fuentes: EASA AD 2024-0236 (TAE 125-02-125; con efecto a 17.12.2024), FAA AD 2025-20-18 (con efecto a 30.10.2025). Abajo a la izquierda.

Lista de comprobación práctica para operadores & clubs (ELA1)

  1. Aclarar el estado del documento: Número de tipo/serie del motor, último mantenimiento del refrigerante, análisis ya realizados y sus límites.
  2. Tome la muestra: De acuerdo con SB CG 125-1030 P1, Rev. 4 (botella limpia, caliente, etiqueta correctamente).
  3. Resultados del laboratorio de ensayo:
    • Aluminio/fluoruro > Valores límiteReemplazar la cabeza del cilindro, Sistema de enjuague, recarga (se recomienda G40).
    • Otros límites > Límiteenjuague + Recarga, luego comprobación de intervalos cortos.
  4. Valores límite/revisión del documento: Indíquese en el cuaderno diario de pesca si: Rev. 4 ha sido evaluada.
  5. Repuestos/tiempo de carga: Comprobar la disponibilidad de la culata, instalación únicamente «pieza en servicio».
  6. N-Reg en la UE: Cumplimiento de la FAA hasta 5 FH después de la eficacia (si ≥ 50 FH desde el último cambio de refrigerante), de lo contrario hasta 50 FH (véase la conformidad AD).

fuentes

  • FAA - Registro Federal: AD 2025-20-18 (TAE 125-02-125), publicado el 15.10.2025, con efecto a partir del 30.10.2025. (Texto completo, «Fechas», «Requisitos AD»)
  • FAA DRS - Inscripción en el Documento del Registro Federal (Docket FAA-2025-3432)
  • EASA – AD 2024-0236 «Contaminación del refrigerante del motor – Inspección» (TAE 125-02-125), con efecto a partir del 17.12.2024
  • Continental SB CG 125-1030 P1 (Rev. 4 & Rev. 6) – Análisis del refrigerante/valores límite

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